FAQs Torrelavega - Beneficios - Bienestar









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  • ¿Puedo solicitar un préstamo para compra de vivienda en la empresa y cuál es el saldo máximo que dispone la empresa para el otorgamiento de créditos para vivienda? ¿Cuál es la cantidad máxima que puedo solicitar?

Respuesta: Puede solicitar un préstamo para compra de vivienda en la empresa todo el personal menor de 55 años, con contrato indefinido y que tenga como mínimo una antigüedad de 2 años, y siempre y cuando exista fondo disponible.Eventualmente, y a criterio de la Comisión paritaria, se podrán otorgar préstamos al personal que rebase el tope de edad establecido anteriormente, limitándose el plazo de amortización al período que reste hasta la edad de 65 años, bajo el compromiso del beneficiario de liquidar el préstamo al momento de extinción de la relación laboral. En ningún caso, se otorgarán préstamos a miembros del personal que rebasen la edad de 60 años. El saldo máximo que se dispone para el otorgamiento de créditos para vivienda es 222.375 Euros. La cantidad máxima que puede solicitar es: Adquisición de vivienda: 15.000 Euros, a devolver en 10 años.Reparación de vivienda: 4.500 Euros, a devolver en 5 años. Cambio de vivienda: 11.250 Euros, a devolver en 10 años. Art. 31 PACGIQ.

  • ¿Qué ocurre con el préstamo de vivienda en caso de fallecimiento? ¿Existe algún Seguro de Vida asociado?

Respuesta: El seguro de vida paga la cantidad pendiente de amortizar. Reglamento: A tal efecto, la empresa concertará con el ASCAT -VIDA, S.A., o cualquier otra Compañía, una póliza flotante de "Seguro de amortización de préstamos de finalidad social", en la que se irán integrando todos los beneficiarios de los préstamos concedidos. En caso de muerte del prestatario, la Cía. aseguradora satisfará a la Sociedad el saldo pendiente de amortizar al día 1º del mes siguiente al fallecimiento.

  • ¿Cuáles son los documentos necesarios para el cobro de las prestaciones aseguradas por el Seguro Vida Grupo?

Respuesta: 1-Acceso a la contingencia de jubilación: a- Fotocopia DNI/ NIF y domicilio del beneficiario b- Fe de vida del beneficiarioc- Certificado de situación familiar para el cálculo de la retención del IRPF 2- Fallecimiento del asegurado: a- Certificado de defunción del asegurado b- Fotocopia del DNI/ NIF del asegurado c- Certificado de la Declaración de Últimas voluntades d- Fotocopia completa del Libro de Familia, si existe e- Fotocopia del Testamento, si existe f- Carta de pago o declaración oficial de exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones g- NIF y fecha de nacimiento de los beneficiarios supervivientes del asegurado fallecido h- En su caso, certificado municipal de convivencia durante los dos años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento 3- Incapacidad permanente en grado de absoluta: a- Fotocopia del DNI/ NIF del asegurado b- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la incapacidad permanente en grado de absoluta del asegurado c- Certificado de situación familiar para retención IRPF en caso de recibir tratamiento de rendimientos del trabajo d- Certificado de minusvalía expedido por el Ministerio de Asuntos Sociales u organismo competente. Si se desea En caso de que el beneficiario de cualquiera de las prestaciones elija la percepción de la misma en forma de renta, deberá indicar a AXA, por escrito, los datos de la cuenta bancaria a la cual se deberá efectuar la transferencia por el pago periódico de la prestación asegurada. Con periodicidad anual o en cualquier momento, a requerimiento de AXA, se deberá aportar una Fe de Vida del beneficiario.

  • ¿Qué medidas existen en la empresa para conciliar la vida personal y profesional?

Respuesta: Existen muchas medidas de conciliación de vida personal y profesional reguladas tanto en el Convenio General, como en el Pacto de Aplicación, así como en el Plan de Igualdad. Existen dos medidas de conciliación de vida personal y profesional reguladas: Horario Laboral Flexible (Art. 12 PACGIQ) Teletrabajo (Art. 10 bis Convenio General).












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