FAQs Torrelavega - Beneficios - Educación








Si no ha encontrado la respuesta a su pregunta, comuníquese con el servicio de RR.HH. aquí:   


  • ¿Qué sucede con la subvención de estudios medios o superiores en el caso que mi hijo/a repita el curso?

Respuesta: Sólo se otorgará una subvención por  curso; es decir, se pagará la subvención durante los años de duración establecidos normalmente para esa carrera (por ejemplo: una carrera cuya duración normal sea de tres años, será subvencionada sólo durante estos tres años, independientemente del rendimiento del estudiante) según lo establecido en el reglamento. Art. 29 PACGIQ.

  • Mi hijo está cursando estudios fuera de Cantabria ¿Es posible recibir subvención de estudios en estos casos?

Respuesta: Sí, Cuando los estudios medios y superiores se realicen fuera de Cantabria por no existir plaza o centro en esta Comunidad Autónoma, los hijos del personal que, cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente tendrán derecho a una subvención. Las cantidades a abonar son establecidas anualmente.

  • ¿La empresa tiene establecida alguna ayuda especial para formación en el caso de la ayuda a minusválidos?

Respuesta: El pago de los gastos de formación especial se pagarán, una vez aprobados por el Servicio Médico de Empresa, en la liquidación de la nómina del mes correspondiente. En el resto de los casos el  pago de la  subvención se realizará con la liquidación de la nómina del mes de enero. Art.º 30 PACGIQ Se abonará el 100% de los gastos de formación especial, justificando los mismos y mediante la intervención del Servicio Médico de Empresa. En los casos en que no se justifiquen gastos de esta naturaleza, se abonará al trabajador una subvención equivalente a la establecida para la Ayuda Escolar, de los 0 a 16 años. Art.º 30 PACGIQ Para poder optar a esta subvención, el interesado deberá presentar en el Servicio de Personal el documento en el que se otorga a su hijo la calificación de incapacidad y además deberá entregar a este servicio el formulario interno de la empresa.

  • Mi hijo/a está cursando estudios medios o superiores. ¿Tengo derecho a algún tipo de ayuda?

Respuesta: Los/as trabajadores/as con contrato indefinido que hayan superado el período de prueba y cuyos hijos cursen estudios medios o superiores, tienen derecho a la subvención, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento: para tener derecho a la subvención, será suficiente con la presentación de la matrícula del curso correspondiente, teniendo derecho a la subvención tantos años como los que correspondan a los estudios que se cursen, y hasta los límites de edad fijados en el actual Reglamento. Para tener derecho a la subvención, será suficiente con la presentación de la matrícula del curso correspondiente.

  • Mi hijo/a está cursando estudios de preescolar o enseñanza obligatoria. ¿Tengo derecho a alguna ayuda?

Respuesta: Tendrán derecho a subvención de estudios, todos los/las trabajadores/as con contrato indefinido que hayan superado el período de prueba y que tengan hijos entre los 3 y 16 años de edad, matriculados en un centro escolar o guardería registrados, o cursando la enseñanza obligatoria. Se amplia esta ayuda a los hijos de trabajadores entre 0 y 3 años de edad, siempre que justifiquen asistencia a centros docentes, ya sean públicos, concertados, privados o guarderías debidamente registradas. La subvención será pagada en la liquidación de la nómina del mes de enero que corresponda al curso escolar. La ayuda se otorgará desde los 3 a los 16 años (ambos inclusive) independientemente del rendimiento del estudiante.

  • ¿Existe algún beneficio para empleados que desean ampliar sus estudios?

Respuesta: Estudios realizados a petición por escrito de la Sociedad al interesado por ser considerados muy convenientes para la función que desempeña; serán subvencionados al 100% de los gastos computables según calificaciones previstas en el Reglamento. Estudios emprendidos por el trabajador, que representen una ventaja para su función, pero no sean indispensables para realizarla. Subvención del 50% de los gastos computables según calificaciones previstas en el Reglamento. Estudios que representen únicamente un interés personal.No hay subvención. La dirección decidirá la consideración que deba merecer cada tipo de estudios. Cuando se abra el plazo de presentación de solicitud, la empresa lanzará una hoja informativa.

  • ¿Cómo funciona la subvención de colonias escolares?

Respuesta: SOLVAY subvencionará en todo o en parte la estancia en colonias escolares de acuerdo con las condiciones que se detallan a continuación: Edad entre 10 y 14 años, cumplidos dentro del año natural. Campamentos o colonias organizados por entidades oficiales, organizaciones sociales o religiosas, colegios, organizaciones juveniles, etc. Apoyo de la empresa consistente en un fondo de 14.425 € como máximo. Asignación individual de la ayuda, según el número de asistentes, de 72 €, de los cuales 24 € se entregarán para equipamiento y el resto, previa justificación, para los gastos de estancia, transporte, etc.



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