FAQs Torrelavega - Beneficios - Subsidios
Si no ha encontrado la respuesta a su pregunta, comuníquese con el servicio de RR.HH. aquí:
- ¿Existen condiciones especiales en la empresa para mujeres embarazadas? ¿Desde cuándo es aconsejable informar a la empresa de mi situación?
Respuesta: Existen medidas que se aplican dentro de la empresa en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que tienen por finalidad la adaptación laboral de los trabajadores especialmente sensibles y las trabajadoras en situación de embarazo o lactancia, para compatibilizar el puesto de trabajo con sus capacidades psico-físicas y proteger a estos trabajadores/as o al feto de posibles riesgos higiénicos, ergonómicos y de seguridad presentes en el lugar de trabajo. Ver protocolo. Es aconsejable para toda trabajadora en situación de embarazo comunicar su estado al servicio médico de la empresa, de forma verbal o mediante informes médicos oficiales, para evaluar las posibles situaciones de riesgos y aplicar la legislación vigente.
- ¿Cuánto se paga por la comida? ¿Existe alguna subvención en este sentido?
Respuesta: El precio de la comida para el personal de Solvay está subvencionado. A partir del 1 de enero de 2019 se incrementará cada año de acuerdo con el IPC alimentario del año anterior, manteniéndose así la proporción del 50% de este precio para empresa y trabajador. El precio de las comidas se descontará de la nómina del trabajador en función de las marcas registradas en el mes anterior.
- ¿Se cobran intereses en los préstamos de vivienda? ¿Cómo se calculan?
Respuesta: Sí, son cobradas las cuotas de interés correspondientes de acuerdo a lo que establece el Banco de España al inicio de cada año fiscal. Reglamento: 8.1 Intereses Los intereses medios a aplicar a los préstamos, serán calculados en función de: 1 %anual sobre los primeros 300,50 € (una vez)3 %anual sobre los 601,01 € siguientes (una vez) el resto del capital al interés legal del dinero fijado en los Presupuestos. Por favor consultar el Reglamento de Prestamos de Vivienda.
- ¿En caso de Teletrabajo, cuáles son los derechos y obligaciones del empresario?
Respuesta: El empresario es responsable de la protección de la salud y seguridad laboral del teletrabajador. El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El empresario debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de la empresa. Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empresario y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y consentimiento previo de este último. (Art. 10 bis Convenio General)
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