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  • ¿Hay algún plazo mínimo de comunicación en el caso que quiera excluir una persona de mi agregado familiar del Seguro Médico?¿A quién se lo debo comunicar?

Respuesta: Sí. Hay un plazo mínimo de 30 días naturales. La información de baja debe ser comunicada al Servicio de Personal atraves de My HR Services que tramitará el tema con la compañía aseguradora.

  • ¿Se puede ejercer el derecho a rescate en el Seguro Colectivo de AXA?

Respuesta: El asegurado podrá hacer efectivo su valor de rescate, en parte o en su totalidad, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración según la legislación vigente en cada momento. El abono del rescate se realiza mediante el pago/pagos sucesivos, mientras dure la situación, debiendo estar acreditada por el organismo competente según la legislación vigente del momento. El asegurado debe aportar documentación que acredite el hecho y comunicar al Tomador (Syensqo) la forma y domicilio de cobro.

  • ¿Puedo incluir persona de mi agregado familiar y a mi pareja en el Seguro Médico? ¿Cuál es el importe descontado?

Respuesta: Siempre que la pareja de hecho se encuentre debidamente registrada, sí se puede incluir en el Seguro Médico, si bien las condiciones fiscales son diferentes que para los casos de matrimonio, según marca la ley. Por cada persona se descuenta un valor fijo de 17,71€ mensuales en 2021, revisable anualmente.


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  • ¿Quién es la persona de contacto en VidaCaixa para el caso de solicitar Renta como forma de cobro de la prestación?

Respuesta: La persona de contacto en VidaCaixa es: Neus Martín   Tfno.: 639 278 577  Email: nmartin@vidacaixa.es    

  • ¿Cuáles son los requisitos para poder disfrutar del Seguro de Vida?

Respuesta: Los requisitos para estar asegurado son los siguientes: Pertenecer al personal denominado "CADRE". Respecto a las prestaciones de fallecimiento e incapacidad permanente en grado de absoluta haber transcurrido 6 meses desde la fecha de ingreso en alguna de las sociedades del Grupo Syensqo en España. La extinción de la relación laboral por despido declarado procedente o reconocido como tal por ambas partes, determinará la baja definitiva en el Seguro Vida Grupo para todas las contingencias.

  • ¿Cuál es la cuantía y la forma de cobro de la prestación de Jubilación del Seguro Vida Grupo?

Respuesta: Una vez que se produzca el hecho causante, AXA pagará una prestación en forma de capital, consistente en el importe del ahorro acumulado en el fondo de ahorro individual del asegurado en la fecha de recepción en AXA de la comunicación del beneficiario sobre la elección de la forma de cobro de la prestación.  A partir del acaecimiento del hecho causante, el beneficiario dispondrá de un plazo máximo de 1 año para solicitar el cobro de la prestación. El beneficiario puede realizar su conversión en forma de renta (temporal o vitalicia, constante o creciente, co o sin reversión a otras cabezas aseguradas) mediante traspaso a la Póliza suscrita con VidaCaixa.

  • ¿Cuál es la forma de cobro de la prestación por por incapacidad permanente en grado de absoluta del asegurado o por fallecimiento por cualquier causa del asegurado?

Respuesta: En caso de incapacidad permanente en grado de absoluta del asegurado es pagadera en forma de capital (por AXA), pudiéndose realizar su conversión en forma de renta (temporal o vitalicia, constante o creciente, con o sin reversión a otras cabezas aseguradas) mediante traspaso a la Póliza suscrita con VidaCaixa, a elección del beneficiario.En caso de fallecimento es pagadera en forma de capital. En ambos casos beneficiario tiene un plazo máximo de 1 año, a partir del acaecimiento del hecho causante, para solicitar el cobro de la prestación.

  • ¿Cuáles son los derechos económicos en caso de fallecimiento o incapacidad permanente en grado de absoluta acaecidos durante la relación laboral con Syensqo cubiertos por el Seguro Vida Grupo?

Respuesta: Si la causa de la extinción de la relación laboral entre el asegurado y Syensqo es el fallecimiento o la incapacidad permanente en grado de absoluta del asegurado al servicio activo del tomador, no se reconoce al asegurado ni a sus beneficiarios derechos económicos sobre el ahorro acumulado en su fondo de ahorro individual. En ese caso el beneficiario obtendrá las prestaciones cubiertas en caso de fallecimiento o incapacidad permanente en grado de absoluta. En caso de fallecimiento, el importe del rescate por parte de Syensqo revertirá en el resto de asegurados activos a través de una prima extraordinaria, asignada a los asegurados proporcionalmente al importe de ahorro acumulado de cada uno de ellos.

  • ¿Cuáles son las contingencias cubiertas por el Seguro Vida Grupo?

Respuesta: Las contingencias cubiertas son las siguientes: 1- Contingencia de jubilación: Aportaciones mensuales al Seguro por parte de la sociedad tomadora (empresa del Grupo Syensqo). 2- Fallecimiento por cualquier causa del asegurado. 3- Fallecimiento por accidente del asegurado. 4- Incapacidad permanente en grado de absoluta del asegurado por cualquier causa. 5- Incapacidad permanente en grado de absoluta por accidente del asegurado.

  • ¿Qué información reciben los asegurados por parte de Axa Vida relativa al Seguro Vida Grupo?

Respuesta: AXA remitirá trimestralmente a los asegurados información acerca del tipo de interés que se aplicará a las aportaciones por jubilación en el trimestre siguiente y anualmente informará acerca de las aportaciones efectuadas durante el año, el importe del ahorro individual acumulado y sobre las coberturas garantizadas. La persona de contacto en AXA Vida es: Margarita Álvarez CasadoUnidad de Colectivos de Vida y PensionesAXAWTC Almeda Park Plaça de la Pau, s/n Edificio núm. 6 (08940 Cornellà) Margarita.Alvarez@axa.es Tel: +34 93-290-96-51 Fax : +34 93-365-11-52

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  • ¿Cuál es el hecho causante de la prestación por incapacidad permanente en grado de absoluta del asegurado por cualquier causa?

Respuesta: El hecho causante de la prestación es la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, reconociendo la incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo. El asegurado debe hallarse de alta en la empresa en el momento de suceder la contingencia y deberá extinguir la relación laboral con la empresa.

  • ¿Cuál es el hecho causante de la prestación por fallecimiento por cualquier causa del asegurado?

Respuesta: El hecho causante de la prestación es el fallecimiento del asegurado por cualquier causa, antes de percibir la prestación de jubilación, no estando en la situación de asegurado en suspenso.El asegurado debe hallarse de alta en la empresa en el momento del fallecimiento.

  • ¿Cuáles son los requisitos (hecho causante) para la percepción de la prestación de Jubilación del Seguro Vida Grupo?

Respuesta: Los requisitos para poder percibir la prestación de jubilación son los siguientes: a) Acceso a la pensión de jubilación de la Seguridad Social (anticipada o normal) b) Cuando no sea posible el acceso a la pensión de jubilación, se entiende que se produce el hecho causante a partir de la edad ordinaria de jubilación, siempre que el asegurado haya cesado en su actividad laboral y no esté cotizando en la Seguridad Social. c) A partir de los 60 años (en los términos previstos en la Ley), siempre que se haya producido la extinción de la relación laboral  con el Grupo Syensqo, salvo en el caso de despido procedente. d) Cuando se extinga la relación laboral y pase a situación de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo.

  • ¿Cómo se determina el tipo de interés aplicado al ahorro acumulado procedente de las aportaciones de la empresa para la contingencia de Jubilación?

Respuesta: El tipo de interés que  AXA Vida aplica al ahorro acumulado se determina trimestralmente, comunicándose a Syensqo por anticipado y abonándose diariamente la tasa equivalente.AXA Vida se compromete a que el interés trimestral equivalente determinado no será inferior al máximo publicado anualmente por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  • Soy un pre-jubilado CADRE. ¿Estoy cubierto por el Seguro Médico que he tenido antes de prejubilarme?

Respuesta: El Seguro Médico es contratado por Syensqo para sus cadres en activo. En el momento de jubilarse o prejubilarse, el cadre puede mantener la póliza con DKV a unos precios reducidos pero contratándola directamente sin intervención de la empresa.

  • ¿Cuál es la edad exigida para acceder a la jubilación? ¿Qué debo hacer si estoy interesado en jubilarme anticipadamente?

Respuesta: La regla general es que hay que tener cumplidos 65 años, reales o ficticios. Si se accede a la pensión desde la situación de no alta, la edad exigida es de 65 años reales.La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales: Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista. Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista. Jubilación parcial a partir de los 60 años cumplidos. Atención: Estos requisitos cambiarán a partir del 1 enero 2013, cuando entre en vigor la nueva Ley 27.2011 art.º 4. Se desea jubilarse anticipadamente, comunique su interés al Business HR Manager (Jefe de Personal).




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  • ¿Cuál es el hecho causante de la prestación por fallecimiento por accidente del asegurado?

Respuesta: El hecho causante de la prestación es el fallecimiento por accidente del asegurado, antes de percibir la prestación de jubilación, no estando en la situación de asegurado en suspenso. El asegurado debe hallarse de alta en la empresa en el momento del fallecimiento. Tienen la consideración de accidente: a. Los accidentes no laborales b. Los accidentes declarados accidentes laborales por los Organismos competentes de la Administración o por los tribunales ordinarios. c. El Infarto.  



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  • ¿A quién debo comunicar mi baja voluntaria en la empresa?

Respuesta: En primer lugar debe comunicárselo a su jefe operacional y a continuación al Business HR Manager (Jefe de Personal).

  • Vivo con mi pareja ¿Tengo los mismos derechos con relación a permisos retribuidos o permiso de paternidad que las personas casadas o parejas de hecho?

Respuesta: En este caso se tiene derecho a los permisos retribuidos y permiso por paternidad relacionados exclusivamente con el hijo reconocido por el padre. En cambio no se tiene derecho a los permisos retribuidos generados por la relación de afinidad, dado que no existe matrimonio ni situación de pareja de hecho registrada debidamente.

  • ¿Qué ocurre con mi contrato si estoy de baja por incapacidad temporal (IT) de larga duración?

Respuesta: No ocurre nada con el contrato, hasta que no haya una resolución de la Seg. Social para declarar la invalidez permanente. La duración máxima de la IT es de 365 días, aunque es posible que la Seg. Social le reconozca una prórroga de 180 días al trabajador, al considerar que durante ellos puede ser dado de alta médica por curación o por recuperación de su capacidad profesional. El pago de esta prórroga (a partir del día 366) se efectuará en la modalidad de pago directo a través del INSS o de la Mutua.








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