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FAQs para toda España - Beneficios - Pensión y Jubilación


Si no ha encontrado la respuesta a su pregunta, comuníquese con el servicio de RR.HH. aquí:   


  • ¿Cuál es el hecho causante de la prestación por incapacidad permanente en grado de absoluta del asegurado por cualquier causa?

Respuesta: El hecho causante de la prestación es la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, reconociendo la incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo. El asegurado debe hallarse de alta en la empresa en el momento de suceder la contingencia y deberá extinguir la relación laboral con la empresa.

  • ¿Cuál es el hecho causante de la prestación por fallecimiento por cualquier causa del asegurado?

Respuesta: El hecho causante de la prestación es el fallecimiento del asegurado por cualquier causa, antes de percibir la prestación de jubilación, no estando en la situación de asegurado en suspenso.El asegurado debe hallarse de alta en la empresa en el momento del fallecimiento.

  • ¿Cuáles son los requisitos (hecho causante) para la percepción de la prestación de Jubilación del Seguro Vida Grupo?

Respuesta: Los requisitos para poder percibir la prestación de jubilación son los siguientes: a) Acceso a la pensión de jubilación de la Seguridad Social (anticipada o normal) b) Cuando no sea posible el acceso a la pensión de jubilación, se entiende que se produce el hecho causante a partir de la edad ordinaria de jubilación, siempre que el asegurado haya cesado en su actividad laboral y no esté cotizando en la Seguridad Social. c) A partir de los 60 años (en los términos previstos en la Ley), siempre que se haya producido la extinción de la relación laboral  con el Grupo Syensqo, salvo en el caso de despido procedente. d) Cuando se extinga la relación laboral y pase a situación de desempleo a consecuencia de expediente de regulación de empleo.

  • ¿Cómo se determina el tipo de interés aplicado al ahorro acumulado procedente de las aportaciones de la empresa para la contingencia de Jubilación?

Respuesta: El tipo de interés que  AXA Vida aplica al ahorro acumulado se determina trimestralmente, comunicándose a Syensqo por anticipado y abonándose diariamente la tasa equivalente.AXA Vida se compromete a que el interés trimestral equivalente determinado no será inferior al máximo publicado anualmente por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  • Soy un pre-jubilado CADRE. ¿Estoy cubierto por el Seguro Médico que he tenido antes de prejubilarme?

Respuesta: El Seguro Médico es contratado por Syensqo para sus cadres en activo. En el momento de jubilarse o prejubilarse, el cadre puede mantener la póliza con DKV a unos precios reducidos pero contratándola directamente sin intervención de la empresa.

  • ¿Cuál es la edad exigida para acceder a la jubilación? ¿Qué debo hacer si estoy interesado en jubilarme anticipadamente?

Respuesta: La regla general es que hay que tener cumplidos 65 años, reales o ficticios. Si se accede a la pensión desde la situación de no alta, la edad exigida es de 65 años reales.La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales: Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista. Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista. Jubilación parcial a partir de los 60 años cumplidos. Atención: Estos requisitos cambiarán a partir del 1 enero 2013, cuando entre en vigor la nueva Ley 27.2011 art.º 4. Se desea jubilarse anticipadamente, comunique su interés al Business HR Manager (Jefe de Personal).












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