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FAQs Torrelavega - Gestión del Tiempo - Cuotas



Si no ha encontrado la respuesta a su pregunta, comuníquese con el servicio de RR.HH. aquí:   


  • Estoy embarazada y no voy a poder disfrutar todos los días de vacaciones a que tengo derecho este año. ¿Qué ocurrirá con los días que no pueda disfrutar?¿Puedo disfrutar los días pendientes en el próximo año?

Respuesta: Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 50 del presente convenio, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Art. 47 CGIQ.








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