FAQs Torrelavega - Gestión del Tiempo - Ausencias
Si no ha encontrado la respuesta a su pregunta, comuníquese con el servicio de RR.HH. aquí:
- ¿Qué ocurre si estoy de baja por enfermedad durante mi período de prueba?
Respuesta: La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo (art.º 12.ºdel CGIQ)
- ¿Por traslado de domicilio, a cuántos días de permiso retribuído tengo derecho?
Respuesta: Se conceden dos días máximos de permiso retribuído, por traslado del domicilio habitual. El permiso incluye el trámite del empadronamiento. Art.º 16 PACGIQ
- ¿Qué período de prestación por Maternidad/Paternidad me corresponde?
Respuesta: En el caso de la madre/Padre, los períodos de descanso podrán ser disfrutados por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, en los términos legalmente establecidos. Con carácter general, el subsidio tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Art.º 50 CGIQ
- ¿A cuántos días de permiso retribuido tengo derecho por fallecimiento de un familiar?
Respuesta: En caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes de primer grado, así como cónyuges o parejas de hecho, se concederán cuatro días naturales. Deberá haber como mínimo un día laborable. En caso de fallecimiento de familiar hasta 2º grado se conceden dos días naturales, ampliables a tres días si el trabajador necesita desplazarse a más de 100 km de su domicilio, o hasta cuatro días si el desplazamiento es superior a 200 km. Art.º 16 PACGIQ
- Mi hijo(a) / Hermano(a) / Padres se casan, ¿Puedo solicitar permiso retribuido para asistir a la ceremonia? ¿Tengo algún día adicional?
Respuesta: Por matrimonio de hermano/a, hijo/a o padres del trabajador o su cónyuge, se disfrutará un día natural de permiso en la fecha de la ceremonia. Deberá entregar el justificante de la celebración de la ceremonia firmado por una persona debidamente acreditada. Art.º 16 PACGIQ
- ¿Qué requisitos debo cumplir para disfrutar un permiso retribuido?
Respuesta: En todos los permisos retribuidos se debe realizar un preaviso y una posterior justificación. El preaviso debe realizarse al superior jerárquico. La justificación debe entregarse al superior jerárquico, y éste la hará llegar al Servicio de Personal (HRO) para su validación. Para más información deberá consultar el art. 48.º CGIQ y el art.º 16.º PACGIQ
- ¿Tengo derecho a un permiso por exámenes oficiales?
Respuesta: Sí, por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Art.º 48 nr. 7 CGIQ
- Soy trabajador de relevo y debo asistir a una consulta médica, ¿Cuáles son mis condiciones?
Respuesta: Cuando un/a trabajador/a de relevo, por razón de enfermedad precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social. El trabajador de relevo que tenga la visita médica antes de las 13:00 horas en la mañana siguiente a su jornada de noche, disfrutará de un permiso de ocho horas durante la jornada de la noche anterior. Art.º 16 PACGIQ
- Tengo un pariente hospitalizado y/o con enfermedad grave, y necesito un permiso para acompañarlo ¿Cómo solicito el permiso? ¿Bajo qué condiciones me puede ser otorgado dicho permiso?
Respuesta: En los casos de hospitalización la licencia podrá ser disfrutada posterior al inicio del hecho causante, pero siempre y cuando en ese momento persista la hospitalización del pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo disfrutarse en éste último caso, a elección del trabajador, en días sucesivos o no, y siempre que medie el suficiente preaviso. Cuando el hecho causante de la licencia se produce en otro país, la licencia se ampliará a 6 días, de los que 4 serán retribuidos y 2 tendrán el carácter de licencia no retribuida y podrán prolongarse de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador con este carácter de no retribuido cuando el país en consideración y los medios de comunicación disponibles así lo exijan. Art. 48 CGIQ
- Tengo un familiar enfermo y necesito acompañarlo al médico, ¿En qué circunstancias puedo ausentarme del trabajo?
Respuesta: Art. 48 CGIQ. El trabajador puede ausentarse por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente de primer grado que esté a cargo del trabajador, siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con su jornada laboral. A efectos del disfrute de la licencia por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente de primer grado que esté a cargo del trabajador, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Se entenderá que el cónyuge o familiar de primer grado está “a cargo” del trabajador a efectos del acompañamiento cuando se trate de personas que presenten una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad, accidente o enfermedad que hagan que no pueda valerse por sí mismo y que no está en condiciones de acudir sólo a la visita médica. Deberá existir convivencia del paciente en el domicilio del trabajador o situación similar que demuestre un alto grado de dependencia respecto del trabajador en su vida cotidiana y/o diaria. Art. 48 CGIQ
- No estoy casado/a, pero he registrado mi unión de hecho ¿Tengo derecho al permiso retribuído?
Respuesta: Se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia. Art. 48.º CGIQ
- ¿A cuántos días de permiso tengo derecho por matrimonio?
Respuesta: Es un permiso de quince días naturales desde el hecho causante. El matrimonio puede ser religioso, civil o el registro legal de parejas de hecho en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia. art. 48.º CGIQ
- ¿Puedo coger algún permiso retribuido para citas médicas prenatales?
Respuesta: Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Art. 26.5 LPRL
- ¿A quién debo informar de mi baja medica?
Respuesta: Se debe informar lo más pronto posible al servicio médico de la empresa y a su superior jerárquico. En caso que no sea posible deberá avisar al Servicio de Personal (HRO): 942837145 Despues deberá ser enviado el original de la parte de baja al Servicio Médico de Empresa. SOLVAY QUÍMICA S.L.Avenida Solvay S/N - AP.2 39300 TORRELAVEGA CANTABRIATEL:(00 - 34) 942-83-70-00 - FAX:(00 - 34) 942-83-70-01 El plazo de enviar su baja son tres días desde la fecha de expedición.
- ¿A cuántas horas tengo derecho por consultas medicas prenatales?
Respuesta: Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Art. 26.5 LPRL
- ¿Con cuántos días de antelación debo informar a la empresa de que voy a disfrutar mi permiso por paternidad?
Respuesta: El disfrute del permiso por paternidad debe preavisarse con la suficiente antelación con el fin de que se pueda organizar la unidad a la que se pertenece. Además es necesario que se preavise al Servicio de Personal (HRO) a fin de que se inicien los trámites en la Seguridad Social. La solicitud de la prestación debe realizarse en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social. Para eso, debe presentar la documentación solicitada por dicho organismo.
- ¿Qué retribuición recibo estando de baja maternal Paternal?
Respuesta: La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los períodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad paternidad biológica, adopción y acogimiento familiar. En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea se reconocerá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. En caso de parto, las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio no contributivo durante los días naturales siguientes al parto, en una cuantía equivalente al 100% del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento.
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